Auto9 de septiembre de 2026
A-1224 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta y el Juzgado 004 Administrativo Oral de C�cuta , y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta conocer la demanda ejecutiva presentada por Rogelio Betancur G�mez (en nombre propio y representaci�n de los menores de edad G.J.B.G. y J.L.B.N.), Blanca Olivia Garc�a Mar�n, German Ni�o Guti�rrez, Luis Fernando Ni�o Oliveros, German Enrique Ni�o Y��ez, Laura Maryory Ni�o Garc�a y Diana Gabriela Ni�o Garc�a contra Cl�nica Ceginob Ltda.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General , REMITIR el expediente CJU-7818 al Juzgado 006 Civil del Circuito de C�cuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 004 Administrativo Oral de C�cuta, a los sujetos procesales y a los dem�s interesados en el tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] � Expediente digital, archivo � 001EXPEDIENTEFISICODIpdf�, pp. 1-26. [2] �Expediente digital, archivo �067Sentencia de Pr_201900264SentenciaPrpdf�. [3] � Expediente digital, archivo �078_SENTENCIA2DAINSTpdf�. [4] � Expediente digital, archivo � 091_ConstanciaEjecutoriapdf �. [5] � Expediente digital, archivo � 093_SOLICITUDEJECUCI�Npdf�, pp. 1-15. [6] � Expediente digital, archivo �097_SOLICITUDDESISTIMIENTOpdf NroActua 100pdf�. [7] � Expediente digital, archivo �101_AUTOTERMINAPROCESODESISTIMIENTOpdf�. [8] �Expediente digital, archivos �002EscritoyAnexospdf� y �003ActasRepartopdf�. [9] �Expediente digital, archivo �006AutoRechazaFaltaJurisdiccionpdf�. [10] � Expediente digital, archivo �115_CUADERNOPRINCIPALJUZGADOCIVILpdf�, pp. 114-117. [11] � Expediente digital, archivo �117_CUADERNO2INSTANCIASALACIVILpdf�. [12] � Expediente digital, archivo � 121_Autodeclaraco_201900264AutoPropone_0_20260619104626380pdf�. [13] � Ibid. [14] �Expediente digital, archivo �02CJU-7818 Correo Remisoriopdf�. [15] � Expediente digital, archivo � 01CJU-7818 Caratulapdf�. [16] �Expediente Digital. Documento �03CJU-3815 Constancia de Reparto.pdf�. [17] ��Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [18] �Auto 155 de 2019. [19] �Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [20] �Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [21] �A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [22] �Auto 857 de 2021. Regla reiterada en los autos 1464 de 2022; 090, 332 y 491 de 2026, entre otros. [23] �En espec�fico, en esta providencia la Corte fij� como regla que �[c] orresponde a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecuci�n de una condena dineraria impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Lo anterior, de conformidad con los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del C�digo General del Proceso�. Dicha regla fue reiterada en el Auto 2972 de 2023 y est� en la misma l�nea de lo dispuesto en autos como el 1089 de 2023. [24] � Auto 008 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.